19/06/2019

Diario La Naci贸n. Tasas municipales desmedidas e ilegales

Es de esperar que la Justicia ponga coto a intendencias que suman ileg铆timamente presi贸n impositiva a todas las actividades econ贸micas

(Buenos Aires. - 19/06/2019) Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha llevado a cabo una audiencia p煤blica en una causa iniciada por una empresa contra un municipio de la provincia de Buenos Aires, en la cual se discute la desmedida cuando no ilegal carga tributaria que aplican los municipios en todas las jurisdicciones del pa铆s a los emprendimientos industriales, comerciales y de servicios, que terminan encareciendo los precios que pagan los consumidores.

Participaron en dicha audiencia un nutrido grupo de intendentes de la provincia de Buenos Aires quienes buscaron apoyar la posici贸n del municipio de Quilmes como demandado, con argumentos que b谩sicamente apuntaron a la defensa de los recursos que estiman necesarios para la financiaci贸n de sus gastos. Sin embargo, de lo que aqu铆 se trata es de analizar si las ordenanzas que establecen las tasas en discusi贸n se ajustan a lo dispuesto por la Constituci贸n y las normas sobre coparticipaci贸n de impuestos. Esto es lo que deber谩 resolver la Corte Suprema.

El financiamiento de los municipios se sustenta con su participaci贸n en lo recaudado por las provincias en virtud del r茅gimen de coparticipaci贸n y otros recursos directos transferidos por las provincias, a lo que se suman sus propios recursos, la gran mayor铆a tributarios.

La ley de coparticipaci贸n es un acuerdo por el cual la Naci贸n recauda ciertos tributos y los comparte con la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y las provincias, y estas 煤ltimas a su vez con sus municipios. A cambio de ello, las provincias y municipios no pueden aplicar tributos an谩logos a los que la Naci贸n aplica y coparticipa. Por esta raz贸n, y para obtener mayores recursos de los que as铆 reciben, a las municipalidades les queda solamente la posibilidad de aplicar tasas retributivas de servicios y derechos, porque si bien cuentan con facultades de establecer impuestos, estos quedan siempre comprendidos en la prohibici贸n de la analog铆a.

Fue as铆 como con los a帽os tuvo lugar un proceso de proliferaci贸n de tasas y derechos que fue extendido de manera incesante, en diversidad de supuestos alcanzados y de pagos exigidos en su consecuencia, que multiplic贸 la de por s铆 ya muy gravosa presi贸n tributaria que sufren todas las actividades en nuestro pa铆s, y que constituye un evidente obst谩culo al crecimiento de la econom铆a.

Los excesos m谩s comunes de los fiscos municipales son la ausencia del servicio o su deficiente prestaci贸n-; la pretensi贸n de aplicar tasas a contribuyentes que no tienen en el municipio el sustento territorial (el espacio f铆sico sujeto a inspecci贸n), el c谩lculo del importe de la tasa utilizando el par谩metro de ingresos brutos, lo que muchas veces determina valores a ingresar totalmente irrazonables; la multiplicaci贸n de la tasa sobre varias actividades ejercidas dentro de un mismo local habilitado (siendo la inspecci贸n 煤nica); la extensi贸n de la base imponible sobre ingresos generados fuera del 谩mbito territorial del municipio; el exceso manifiesto de lo recaudado en relaci贸n con el costo que demanda la prestaci贸n del servicio retribuido por la tasa; la utilizaci贸n de montos fijos que se suman a la base imponible de ingresos del contribuyente ya considerada y la creaci贸n de aduanas interiores.


La Corte Suprema ha puesto algunos l铆mites a estas pretensiones excesivas e irrazonables, destacando que, por las caracter铆sticas de las tasas, el servicio debe ser efectivamente prestado, concreto, y divisible en el contribuyente; que no puede existir prestaci贸n sin sustento f铆sico en donde el servicio sea prestado; que si bien aplica a las tasas el principio de capacidad contributiva, el total recaudado debe guardar una razonable proporci贸n con los costos directos e indirectos que demanda la prestaci贸n del servicio; que los municipios no pueden cobrar tasas por inspecci贸n si el poder de polic铆a se encuentra desplazado por normas federales hacia los entes reguladores; que no pueden establecerse tasas de inspecci贸n que impliquen barreras aduaneras interiores; que la base imponible de las tasas debe respetar su estructura tributaria como especie que retribuye determinado servicio, y que la prueba de la prestaci贸n y de la proporci贸n del monto se encuentra a cargo del municipio. Lo propio ha hecho la Comisi贸n Federal de Impuestos, se帽alando la ilegitimidad de imponer el derecho de publicidad y propaganda sobre el interior de los locales comerciales.

De todos modos, el avance de los municipios no se detiene y permanentemente se siguen creando nuevos grav谩menes.

Se suele argumentar, del lado de los municipios, que cada vez han ido asumiendo mayor cantidad de competencias, con los gastos consecuentes y que, por tal motivo, es mediante las tasas (en especial la de inspecci贸n por razones de seguridad e higiene) como financian gran parte del presupuesto municipal. Esta afirmaci贸n sin embargo contrasta con los datos que surgen de las propias normas municipales. As铆, un municipio tipo de la provincia de Buenos Aires cuenta en su respectiva ordenanza fiscal con aproximadamente 18 diferentes tasas, derechos y contribuciones, con bases imponibles patrimoniales, rentas brutas y medidas de ocupaci贸n.
Una mera enumeraci贸n de los m谩s significativos, tales como habilitaci贸n; seguridad e higiene; alumbrado, barrido y limpieza; patentes; conservaci贸n de v铆a p煤blica y mantenimiento vial; emplazamiento y verificaci贸n de antenas; derechos de publicidad y propaganda o contribuci贸n a la protecci贸n ciudadana, es demostrativa de que el grueso de las funciones y competencias municipales se encuentran financiadas exclusivamente con recursos propios, sin contar los recibidos por v铆a de la coparticipaci贸n y por transferencias directas de las provincias (fondos espec铆ficos, juegos de azar).

Este proceso de desnaturalizaci贸n de las tasas, sea por la deficiente o nula prestaci贸n de los servicios, como tambi茅n por los montos desproporcionados e irrazonables que se aplican, las ha ido transformando en verdaderos impuestos, incompatibles con la antes referida prohibici贸n de analog铆a establecida en las leyes de coparticipaci贸n federal y provinciales.

Respecto de la necesidad de recursos que plantean los municipios, corresponde destacar que las deficiencias presupuestarias municipales, de existir, deben ser examinadas y eventualmente reparadas por las v铆as establecidas en nuestro texto constitucional. En este sentido, la reforma constitucional de 1994 ha incorporado al r茅gimen de coparticipaci贸n, estableciendo criterios de reparto de la distribuci贸n equitativa, solidaria, y con prioridad de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. El constituyente estableci贸 que el nuevo r茅gimen deb铆a estar sancionado antes de la finalizaci贸n de 1996.

El cometido sigue pendiente 25 a帽os despu茅s. Sin embargo, este incumplimiento de la manda constitucional no autoriza la aplicaci贸n de tributos ileg铆timos e irrazonables que soporta el contribuyente directo y, al fin y al cabo, cada uno de los consumidores.

Es de esperar que el m谩s alto tribunal ponga coto a este avance desmesurado de los municipios, que suma ileg铆timamente presi贸n impositiva a todas las actividades econ贸micas afectando a los consumidores de bienes y servicios, y que la cuesti贸n de la eventual necesidad de mayores recursos por parte de los municipios se encauce por donde corresponde, esto es, por el canal de los mecanismos pol铆ticos y legales establecidos a tal efecto.

Fuente: LA NACI脫N


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