20/10/2022

Dictaminaron en favor de las facultades municipales para inspeccionar y habilitar instalaciones de servicios p煤blicos interjurisdiccionales

El fiscal Fabi谩n Canda se expidi贸 en favor de las facultades que tienen los municipios para inspeccionar y habilitar establecimientos e instalaciones correspondientes a servicios p煤blicos interjurisdiccionales, en el marco de una acci贸n iniciada por la empresa Transporte de Energ铆a El茅ctrica por Distribuci贸n Troncal de la Provincia de Buenos Aires, que hab铆a solicitado la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una tasa de inspecci贸n de seguridad e higiene establecida por el Municipio de San Antonio de Areco.

El titular de la Fiscal铆a en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N掳8, Fabi谩n Canda, opin贸 que deb铆a rechazarse la acci贸n declarativa de certeza interpuesta por la empresa Transporte de Energ铆a El茅ctrica por Distribuci贸n Troncal de la Provincia de Buenos Aires, por la cual la firma solicit贸 la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una tasa de inspecci贸n de seguridad e higiene implementada por la Municipalidad de San Antonio de Areco sobre sus instalaciones. De este modo, el representante del Ministerio P煤blico Fiscal se expidi贸 en favor de las facultades que tienen los municipios para inspeccionar y habilitar establecimientos e instalaciones correspondientes a servicios p煤blicos interjurisdiccionales.

En su presentaci贸n, la empresa concesionaria sosten铆a que la municipalidad no ten铆a competencia para habilitar o inspeccionar las torres y l铆neas del sistema troncal de energ铆a el茅ctrica, por lo que -de acuerdo con su postura- no correspond铆a que se le exigiera el pago de una tasa al efecto. Asimismo, entend铆a que la aplicaci贸n del referido tributo contrariaba la Constituci贸n Nacional y las leyes federales vigentes. Puntualmente, la empresa plante贸 que se vulneraba lo dispuesto en el art铆culo 75 inciso 13 de la Constituci贸n Nacional, que proh铆be a las provincias y sus municipalidades, en el ejercicio de sus poderes, dictar normas que interfieran en la competencia atribuida al Estado Nacional de reglamentar el comercio interjurisdiccional.

El dictamen de la fiscal铆a

Al expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad, el fiscal Canda se帽al贸 que la tasa cuestionada pertenec铆a a la esfera de facultades municipales y no interfer铆a en la adecuada prestaci贸n del servicio interjurisdiccional, ni conllevaba un avance sobre un 谩mbito de naturaleza federal. Argument贸 que 鈥渓as gabelas municipales se inscriben dentro del 谩mbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios鈥.

En ese sentido, destac贸 la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en materia de autonom铆a municipal, y record贸 que la Constituci贸n Nacional consagr贸 el r茅gimen municipal como una base esencial de la organizaci贸n pol铆tica argentina, al establecerlo como requisito para la autonom铆a provincial. Canda coincidi贸 con el m谩ximo tribunal respecto a que este r茅gimen comprende necesariamente la administraci贸n de aquellas materias que conciernen 煤nicamente a los habitantes de un distrito o lugar determinado, sin que afecte directamente a la Naci贸n en su conjunto. Por ello, consider贸 que la autonom铆a municipal debe estar investida de la capacidad suficiente para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad y moralidad de la comuna.

En virtud de todo ello, el representante del Ministerio P煤blico Fiscal concluy贸 que la aplicaci贸n de la tasa por inspecci贸n de seguridad e higiene es propia del poder de polic铆a local, y pertenece al 谩mbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios. Por ello, entendi贸 que la pretensi贸n municipal no interfiere en absoluto con el servicio interjurisdiccional de transporte de energ铆a el茅ctrica, ni con las facultades del ente regulador nacional

Fuente: www.fiscales.gob.ar


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