20/08/2017

La utilizaci贸n impropia de las tasas municipales

Un tema actual, presente en la agenda pol铆tica y econ贸mica de nuestro pa铆s es la presi贸n tributaria.

Cuando hablamos de presi贸n tributaria nos referimos, a grandes rasgos, al porcentaje de bienes que se lleva el Estado de lo producido en el pa铆s, considerando tambi茅n lo que vuelve en forma de servicios que dicho Estado presta a fin de satisfacer las necesidades p煤blicas, que el mismo define.

De esta relaci贸n surge el nivel del sacrificio impuesto por el Estado a los particulares, el cual puede ser tolerable o excesivo, seg煤n como sus componentes se relacionen, es decir la detracci贸n pecuniaria y empleo de dichos ingresos por parte de la actividad estatal.

ALTO NIVEL
Por eso la presi贸n tributaria no tiene por si sola una connotaci贸n negativa, lo que la convierte en negativa es su alto nivel.

A la alta presi贸n tributaria que existe debe agregarse la concurrencia del Estado en sus diferentes niveles de gobierno a la hora de establecer tributos, lo que genera una m煤ltiple imposici贸n constitucionalmente admitida, que empeora el panorama tributario e implora una reforma en la materia, que necesita verdaderos cambios en sus cimientos, y no simples correcciones moment谩neas y oportunistas.

Dentro de este contexto mencionamos particularmente a los municipios, que seg煤n la Ley de Coparticipaci贸n vigente, en principio, solo pueden establecer tasas.

La realidad nos permite observar el uso y abuso que se hace de las mismas, escondiendo detr谩s de las tasas verdaderos impuestos, y utilizando los ingresos que las mismas generan para financiar otros servicios que el Estado brinda, hacer frente a gastos corrientes y recaudar para el erario p煤blico.

TASA
Nos detenemos en la definici贸n de tasa, y su diferenciaci贸n con el impuesto, tema controvertido y pol茅mico no por su definici贸n en si, la cual resulta clara, sino por su aplicaci贸n por parte del Estado.

Consiste en una contraprestaci贸n cuya obligaci贸n tiene como hecho generador la prestaci贸n, efectiva o potencial, de un servicio p煤blico realizado por el Estado en forma directa, divisible e individualizada en el contribuyente.

La particular actividad estatal con relaci贸n al sujeto obligado al pago del tributo es el aspecto m谩s relevante, la raz贸n de ser de una tasa y lo que la diferencia claramente del impuesto, y por la cual nace el derecho del Estado a recibir una contraprestaci贸n pecuniaria por parte de los particulares.

La determinaci贸n del costo del servicio conlleva un c谩lculo dificultoso debido a la diversidad de gastos que involucra.

Pero eso no justifica que el Estado deje de calcularlo y utilice otros par谩metros para establecer la cuant铆a del tributo en cuesti贸n.

No tiene fundamentos v谩lidos para esconderse detr谩s de dicha dificultad, cuando es el Estado quien se encuentra m谩s capacitado para su c谩lculo y quien se encuentra a su vez obligado a realizarlo.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La utilizaci贸n del principio de capacidad contributiva para asignar de forma m谩s equitativa la carga de la tasa, manipula intencionalmente la concepci贸n original del referido tributo y lo hace asimilarse cada vez m谩s a un impuesto.

Este criterio se encuentra aceptado como complemento para la distribuci贸n, no como sustituto del costo del servicio, actuando como simplificador del c谩lculo y haciendo desaparecer la concepci贸n del costo de la tasa.

EL COSTO
El costo debe ser el factor que determine la cuant铆a del tributo, y encontrar si se quiere en la capacidad contributiva la forma m谩s equitativa de distribuci贸n.

La forma en que la carga de la tasa sea soportada no significa una habilitaci贸n a detraer de los contribuyentes importes que globalmente superen el costo total del servicio, causa y origen de la tasa.

La potestad tributaria no implica que se detraiga del patrimonio de los particulares m谩s de lo legalmente establecido, violando el derecho de propiedad y abusando de los principios y garant铆as que constitucionalmente se establecen.

Una tasa que globalmente percibe ingresos considerablemente superiores al costo del servicio por el cual se establece puede ser impugnada por irrazonable, dicho excedente recaudado constituye un recurso impropio de financiaci贸n estatal, situaci贸n que como hemos mencionado, se observa de manera frecuente en los municipios.

Dirimir el asunto en la justicia conlleva costos para ambos sujetos de la obligaci贸n tributaria, cuando lo justo y lo correcto es determinar la cuant铆a de las tasas en base al costo de los servicios que el Estado presta.

Si estamos en momentos de cambio, y nos urge una reforma tributaria, no le otorguemos legitimidad a la utilizaci贸n permanente de tasas como financiamiento general de los municipios.

Fuente: El D铆a


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