08/07/2018

TASAS: la efectiva prestaci贸n del servicio y responsabilidad comunal

Las tasas municipales se han convertido en un medio de recaudaci贸n al cual los municipios recurren con frecuencia e intensidad.

Por SIM脫N F. ISACCH
Abogado (colaboraci贸n especial para la Asociaci贸n Bonaerense de Estudios Fiscales -Abef)

Algunos estudios determinan que existen m谩s de 117 tasas en las distintas comunas de la Provincia, y que 鈥揺n promedio- cada una de ellas percibe alrededor de 20 (Martino, Guadalupe 鈥 Romero, Francisco 鈥 Cadelli, Elena 鈥淟os sistemas tributarios municipales en la Provincia de Buenos Aires鈥, Documento de Trabajo DPEPE N潞 03/2012, noviembre de 2012).

Tanta es la trascendencia de estos tributos que han sido puestos en la mira desde los gobiernos provincial y nacional, en el marco de la discusi贸n tarifaria por los servicios p煤blicos.

En este sentido 鈥揳sumiendo la dimensi贸n del fen贸meno- se est谩 tratando de limitar la potestad recaudatoria de las comunas. En este contexto no hay dudas que la cuesti贸n tributaria municipal, es un tema trascedente.

En este sentido se est谩 tratando de limitar la potestad recaudatoria de las comunas



El impacto que tienen las tasas sobre la econom铆a de los sujetos alcanzados por ellas ha llevado a diversos cuestionamientos judiciales. Hace unos a帽os esos reclamos judiciales no ten铆an mucho eco en los tribunales, pero en estos 煤ltimos tiempos se viene afianzando una tendencia jurisprudencial que impone 鈥揷omo principio- que para la validez de las tasas tiene que existir un servicio determinado cuya prestaci贸n tiene que ser efectiva.

Bajo esos par谩metros se requiere la prestaci贸n del servicio como requisito para la percepci贸n de la tasa respectiva. Adem谩s, se exige que el servicio est茅 suficientemente individualizado, permitiendo de ese modo la verificaci贸n de su prestaci贸n. Siguiendo estos criterios se impone la necesidad de que los municipios sean cautelosos en la creaci贸n de las tasas, puesto que no solo se trata de establecer mecanismos de recaudaci贸n sino de otorgar servicios, en relaci贸n a los cuales 鈥揺fectiva prestaci贸n mediante- podr谩 percibir como contraprestaci贸n una tasa.

Este grado de especificaci贸n que se exige de los servicios gravados y su necesaria y efectiva prestaci贸n lleva a abordar un aspecto no tenido en cuenta, que se vincula con la responsabilidad que asumen las comunas por la asunci贸n de la prestaci贸n de servicios.

En el campo de la responsabilidad patrimonial del Estado, que impone la obligaci贸n que se pone en su cabeza de reparar los da帽os cometidos por la acci贸n u omisi贸n de los funcionarios que lo integran, rigen algunos criterios que se vinculan con el tema. Sobre todo en materia de responsabilidad por omisi贸n, existe todo un desarrollo en funci贸n de determinar cu谩les son los supuestos comprendidos o la deficiente prestaci贸n que da lugar a que el Estado deba resarcir a quien sufre los da帽os por ello. En este orden de ideas se establece que el Estado no es un asegurador an贸nimo que da cobertura a todos los da帽os que sufren los ciudadanos, sino que tiene que existir un mandato suficientemente determinado ante cuyo incumplimiento se activa la obligaci贸n de reparar.

FALTA DE SERVICIO

Siguiendo estos lineamientos, se recurre a la noci贸n de 鈥渇alta de servicio鈥 entendiendo por ello el incumplimiento de una determinada funci贸n. A su vez, para poder imputar este tipo de responsabilidad se sostiene que no debe tratarse de un deber gen茅rico sino que tiene que haber alguna norma que imponga un mandato m谩s o menos preciso.

La intensidad del deber de obrar del Estado no es la misma en todos los casos, por lo cual la responsabilidad por omisi贸n depender谩 de previsiones normativas. En este punto, existe una conexi贸n importante entre 鈥渢asas municipales鈥 y 鈥渞esponsabilidad patrimonial del Estado鈥.

Si, como vimos, la implementaci贸n de una tasa municipal implica asumir la prestaci贸n de un servicio, los perjuicios que se generen como consecuencia de su ausencia o deficiente prestaci贸n, podr铆a dar lugar a un resarcimiento a quien resulte afectado por ello. De este modo, la implementaci贸n de tasas de servicios no deber铆a ser visto como una oportunidad recaudatoria, sino del cumplimiento de mayores servicios para la comunidad. Y, en consecuencia, el ofrecimiento de esos mayores servicios 鈥損or los que se exige una contraprestaci贸n espec铆fica- terminan comprometiendo la responsabilidad de la comuna en lo casos en que no se cumpla acabadamente con ellos.

Las circunstancias expuestas, obligan a reflexionar y efectuar un uso prudente, pues la responsabilidad a la que nos referimos no es s贸lo en relaci贸n a aquellos que tributan la tasa, sino a cualquier habitante de la comuna, produci茅ndose de este modo un efecto expansivo como consecuencia del car谩cter general de los servicios.

EL D脥A / LA PLATA


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