04/09/2021

Autonom铆as municipales para cobrar tasas. La Corte reduce inventario antes de las elecciones con fallos de alto impacto para mundo empresarial

脕mbito. Por Gabriel Morini - 03 Septiembre 2021.- Ganadores AFIP y los municipios (de todos los colores). Se suma se帽al por Comisiones M茅dicas en las ART. Autonom铆as municipales para cobrar tasas y clarificaci贸n sobre doble imposici贸n en el men煤

(Buenos Aires. - 03/09/2021) La Corte Suprema comenz贸 a reducir su stock de causas sensibles para el mundo pol铆tico y econ贸mico, previo a las elecciones primarias, a trav茅s de dos expedientes de alto impacto. Por separado, pero fruto del acuerdo del martes que se efectiviz贸 ayer, el m谩ximo tribunal -por mayor铆a en ambos casos- resolvi贸 la demanda que hab铆a iniciado la petrolera Esso contra la Municipalidad de Quilmes en un conflicto por el cobro de tasas que interes贸 a los jefes comunales de todos los pelajes que cerraron filas en una audiencia p煤blica ante el m谩ximo Tribunal. La decisi贸n los tranquiliz贸. El otro conflicto radicaba en un litigio de larga data entre Molinos y la AFIP por el c谩lculo de impuestos y el uso de las denominadas 鈥渢raders鈥 para sus operaciones. El beneficiario del fallo fue el fisco. Con esas se帽ales la Corte impact贸 a varias bandas liquidando su inventario antes de enfrascarse en la renovaci贸n de sus propias autoridades para el 2022. Pero adem谩s hubo otra sentencia para el caso 鈥淧ogonza鈥 que sent贸 un precedente para una pulseada que pareci贸 un gui帽o a la constitucionalidad de las comisiones m茅dicas en la Ley de Riesgos de Trabajo.Desde que era Esso Argentina SRL, la petrolera hab铆a demandado por la pretensi贸n municipal de cobrarle un remanente por la Tasa por Inspecci贸n de Seguridad e Higiene (TISH) y consideraba que esto era ileg铆timo, era desproporcionado y no se correspond铆a con la prestaci贸n de un servicio por parte de la comuna. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires hab铆a rechazado la demanda indicando que la normativa aplicable autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios en los que la no pose铆a local o establecimiento. Descart贸 los otros argumentos. El 6 de junio de 2019 se llev贸 a cabo una audiencia p煤blica en la Corte con la participaci贸n de Amicus Curiae, entre quienes se contaron jefes comunales 鈥渁marillos鈥 y K por igual. Desde Jorge Macri, N茅stor Grindetti, Fernando Gray o Gustavo Menendez. La UIA qued贸 de un lado aquella vez, y en frente Daniel Funes De Rioja, en representaci贸n de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL). De fondo se discut铆a la autonom铆a municipal pero tambi茅n implicaba para los intendentes un riesgo de 鈥渜uiebra鈥 por el porcentaje que representan este tipo de tributos en sus arcas. Ese temor unific贸 fuerzas.
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti sumados a votos concurrentes de Elena Highton de Nolasco y de Ricardo Lorenzetti sentenciaron el caso. Carlos Rosenkrantz estaba excusado de participar por haber tenido entre sus clientes a Panamerican Energy, la actual controlante de la petrolera. Confirm贸 lo resuelto en instancias anteriores. En la letra fina, la Corte descart贸 analizar lo atinente a los alcances del art铆culo 35 del Convenio Multilateral, ya que sostuvo que ese aspecto del pleito se trataba de una cuesti贸n ajena a su competencia extraordinaria, en tanto era una tem谩tica propia del derecho p煤blico provincial, que fue resuelta sin arbitrariedad.Entre Maqueda y Rosatti validaron la atribuci贸n de los municipios a crear esas tasas si segu铆an una serie de pautas contenidas en la definici贸n del hecho imposible, individualizaci贸n de los servicios ofrecidos, su efectiva prestaci贸n al contribuyente (algo que si no se cumple afectar铆a el derecho de propiedad), y la adecuada cuantificaci贸n del tributo, su base imponible, al铆cuota, exenciones y deducciones. Pero lo medular de la decisi贸n, la Corte record贸 que se deb铆a tomar en consideraci贸n, no solo el costo de los servicios que se ponen a disposici贸n de cada contribuyente, sino tambi茅n su capacidad contributiva.Y concluy贸 que 鈥渘o existen reparos de 铆ndole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el c谩lculo de la base imponible de un tributo, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposici贸n el servicio鈥.El otro gran issue ven铆a desde hace casi una d茅cada. Se apoyaba en el hecho de que en 2003, Molinos R铆o de la Plata constituy贸 una empresa subsidiaria en Chile y la convirti贸 en controlante de otras sociedades constituidas en Uruguay y Per煤, aunque ten铆an dependencia de la filial local. La controversia con estos 鈥渢raders鈥 se gener贸 cuando la AFIP cuestion贸 el c谩lculo de los ingresos por dividendos provenientes de las sociedades uruguayas y peruanas que no tributaban en el pa铆s porque se encontraban amparados bajo el convenio para evitar una doble imposici贸n firmado entre Argentina y Chile. Era un tema extremadamente t茅cnico por el que consider贸 que deb铆a reducir el importe ingresado por Impuesto a las Ganancias durante ese per铆odo.Luego de una fiscalizaci贸n, que culmin贸 en 2011, la AFIP determin贸 de oficio el impuesto y le aplic贸 el principio de la realidad econ贸mica previsto en el art. 2掳 de la ley 11.683 y sostuvo que la contribuyente estaba abusando del tratado internacional porque tampoco era abonado en Chile. La empresa cuestion贸 la decisi贸n ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n, que respald贸 a la AFIP y lo mismo hizo la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal, lo que deriv贸 en la decisi贸n de ayer.Del voto, participaron nuevamente Maqueda y Rosatti con la concurrencia de Lorenzetti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz que vot贸 a favor de la posici贸n de Molinos. En lo central, la mayor铆a interpret贸 el art铆culo 11 del Convenio para evitar la doble imposici贸n suscripto entre Argentina y Chile aclarando que esa norma se inserta dentro de un sistema jur铆dico cuya c煤spide es la Constituci贸n Nacional. Lo que subordina el tratado a la Constituci贸n y espec铆ficamente a su art铆culo 27, que establece que todos los tratados internacionales sean compatibles 鈥渃on los principios de derecho p煤blico鈥 argentino.As铆 consider贸 que podr铆a encuadrarse en un abuso del derecho y que la postura de Molinos era 鈥渁busiva e irrazonable鈥 porque no buscaba ampararse 鈥渄e buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposici贸n鈥, sino que era una v铆a para lograr doblemente una no imposici贸n tributaria; es decir: no pagar el impuesto a las ganancias en Argentina, pero tampoco en Chile

Fuente: 脕mbito


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