10/09/2026
Los jueces resolvieron en favor del Banco Galicia contra la municipalidad de C贸rdoba, en un caso originado en 2008.
Horacio Rosatti record贸 que los intendentes deben justificar el hecho imponible, los servicios o actividades que se ofrecen y ponderar el costo global.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n resolvi贸 este jueves un caso que sienta jurisprudencia sobre el cobro de las tasas municipales, una herramienta a la que acuden miles de intendentes en toda la Argentina para elevar su recaudaci贸n en momentos de crisis econ贸mica por ca铆da de la actividad.
La decisi贸n es especialmente relevante por la disputa que encar贸 el Gobierno nacional contra los intendentes peronistas del conurbano bonaerense, que sobrecargaron las facturas de la luz, el gas y los precios de los combustibles con tasas municipales para asegurarse su efectivo cobro y un mejor pasar en medio del ajuste fiscal encarado por Javier Milei.
Los jueces supremos hicieron lugar a una queja del Banco Galicia contra la municipalidad de C贸rdoba, declararon procedente su recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia cordobesa.
El caso se origin贸 en 2008, hace 18 a帽os, cuando la intendencia de C贸rdoba le determin贸 un ajuste fiscal al Banco Galicia por la 鈥淐ontribuci贸n que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios鈥, prevista en el art铆culo 231 del C贸digo Tributario Municipal, para los per铆odos desde diciembre de 2001 hasta octubre 2005, m谩s intereses y una multa.
La contribuyente recurri贸 al tribunal de justicia provincial, que valid贸 la tasa, y acudi贸 en queja ante la Corte Suprema, al entender que se estaba desconociendo las caracter铆sticas b谩sicas de un tributo para ser considerado una tasa, ya que no se corresponde con la prestaci贸n de un servicio concreto (no diluido en la masa de administrados), efectivo (no formulado en modo potencial) e individualizado (prestado en forma individual a cada uno de los contribuyentes).
El juez Horacio Rosatti, con su voto, y la recurrencia de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocaron la sentencia del m谩ximo tribunal cordob茅s.
鈥淟a norma tributaria de la Ciudad de C贸rdoba utiliza una f贸rmula de imposici贸n de enorme laxitud", evaluaron los jueces, y recordaron un caso previo similar, el de la distribuidora Gasnor contra el municipio de La Banda, Santiago del Estero, donde "en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ning煤n servicio o prestaci贸n鈥.
En su voto, el presidente de la Corte Suprema record贸 las pautas para que un municipio cree una tasa:
La definici贸n clara y precisa del hecho imponible y la individualizaci贸n de los servicios o actividades que se ofrecen.
La organizaci贸n y puesta a disposici贸n del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecer铆a de causa, importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente.
La adecuada y precisa cuantificaci贸n del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros par谩metros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva del contribuyente
Redacci贸n Clar铆n
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