24/01/2018
Ya encuentra listo para su tratamiento el nuevo proyecto de Ordenanza para regular la contaminación acústica en la ciudad.
(Puerto Madryn - 24/01/2018) Ya encuentra listo para su tratamiento el nuevo proyecto de Ordenanza para regular la contaminación acústica en la ciudad de Puerto Madryn. Así, quedará prohibido, para todo vehículo, producir ruidos molestos en la vía pública cuando, por razones de horario o grado de intensidad, se perturbe la tranquilidad de la población o cause perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Se ha convertido en algo cotidiano la emisión de música proveniente de vehículos en la vía pública, y sobre todo en la rambla, en muchos casos modificando la estructura original del rodado adaptando equipos sonoros que reproducen sonidos en volúmenes que vulneran los niveles mínimos establecidos por la Organización mundial de la Salud, afectando la calidad de vida de la población en general.
Asimismo, los medios electrónicos que actualmente se encuentran a disposición en el mercado son adquiridos y utilizados en la vía pública provocando en muchos casos ruidos molestos, afectando el derecho al descanso, la tranquilidad y la salud en general. En este sentido, es dable remarcar que los ruidos son una forma de energía contaminante acústica del ambiente generados por la actividad humana, en niveles que producen alteraciones, molestias que perjudican la salud de las personas, los seres vivos y hasta el deterioro de los ecosistemas naturales.
Dada la problemática que va en aumento, quedará prohibido dentro de los límites del ejido municipal producir, causar, estimular o provocar ruidos en la vía pública, superiores a sesenta decibeles en el horario de 06:00 a 00:00 y superiores a treinta y cinco decibeles en el horario de 00:00 a 06:00.
Por ello, en el proyecto, el artículo 1° reza: “Queda prohibido para todo vehículo y motovehículo dentro de los límites del ejido Municipal producir, causar, estimular y/o provocar ruidos molestos, de cualquier tipo y por cualquier medio, en la vía pública, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o cause perjuicios o molestias de cualquier naturaleza. El órgano de aplicación y control de la presente Ordenanza será el área Municipal de Tránsito y Transporte, a través de sus Inspectores”
Fuente: EL CHUBUT
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