18/11/2021

Decálogo para Concejalas y Concejales, declarado de Interés Municipal

La Municipalidad de General Madariaga, se suma a otras que han declarado de interés municipal el Decálogo para Concejales y Concejales, que el Dr. Orlando Pulvirenti habitual colaborador de esta publicación presentara recientemente.

(18/11/2021) El Concejal MC de la Municipalidad de Junin, propone sumarizar en diez reglas los aspectos básicos de la función de los concejales. Esa es una novedad, dado que no existía un documento de esa característica y que puede ser una guía rápida de referencia para quienes ingresen al cargo a partir del 10 de diciembre. Posiblemente por eso, la novedad introducida por la Municipalidad de General Madariaga es entregar un ejemplar a quienes se incorporen al Cuerpo.

El autor considera importante señalar la necesidad de un compromiso. Es que nadie puede hacer aquello para lo que no posee vocación, ni ganas, ni deseos. Esto que es válido para múltiples aspectos de la vida diaria, lo es también para la concejal o el concejal. Y ese compromiso con la tarea de gobernar en favor de la comunidad debe estar presente desde el primer día. Pero no se agota con ello, también debe promover que los votantes se involucren en la gestión local, favoreciendo la participación popular.

También advierte que no se debe olvidar que la función es representativa. Y que la llegada al cargo se produce mediante partidos políticos, lo que supone también atenerse dignamente al ideario de aquellos, que son quienes proponen las candidaturas, sin olvidar que es el pueblo el que vota. Pero al momento de trabajar, la concejala o el concejal no puede tampoco dejar en el tintero que cada problema que se presenta tiene sus características y bemoles, lo que obliga a estudiar las ventajas y desventajas económicas, sociales, ecológicas y culturales de cada decisión que se impulse o contribuya a aprobar o rechazar.

Indica que es propio de la labor legislativa el debatir; y ello también tiene sus reglas, alguna impuestas por las leyes y reglamentos internos, y otras por la propia práctica del Cuerpo. Y ese debate exige ser consecuente en las convicciones, firme en la defensa, tanto en el recinto, en la prensa o en las redes sociales; pero sabiendo que igual derecho asiste a tus opositores, por lo que se debe ser respetuoso en la escucha de sus posturas, inteligente en el análisis de éstas, teniendo por norte el leal enriquecimiento del debate en la solución de los problemas.

También postula que cuando se vota en Comisión o en la Sesión, se elige. Nuevamente como en muchos ámbitos de nuestra vida, siempre se elige, haciéndolo o inclusive no haciéndolo, por cuanto la omisión – o la abstención, con sus particularidades – son también una forma de optar; pero el mandato exige una vocación especial por tomar decisiones. De ello piensa que es necesario estudiar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y actualizarse a diario sobre la vigencia, interpretación y aplicación de las leyes, en especial de las ordenanzas. En tal sentido, es habitual hallar como un déficit de muchos concejos deliberantes la ausencia de digesto o de una tarea prolija de actualización del material normativo para saber qué ordenanza y con qué texto debe ser aplicada.

Y al momento de legislar, estimula a que se lo haga a conciencia, sabiendo que la ordenanza o ley local tiene la virtud de mejorar o el defecto de empeorar, la calidad de vida de los vecinos. Pero propiciamos en ese espíritu localista, propio del conocer especial que tiene el edil sobre su comunidad, que al momento de sancionar ordenanzas trabaje para afianzar la autonomía municipal, ese principio reconocido constitucionalmente desde 1994 por el artículo 123 pero que tanto cuesta en muchas provincias hacerlo realmente vivido.

No olvida el autor el rol de control del Concejo sobre el Poder Ejecutivo. Y esa tarea mal intrepretada en muchas ocasiones, no solo le cabe a quien circunstancialmente opositor, sino también al oficialista. Y en esto, sin desconocer el juego político partidario, entendemos se mejora en conjunto el Gobierno y en todos los supuestos, a que la comunidad prospere.
Finalmente sostiene que hay cuestiones de ética fundamentales en el reconocimiento que la comunidad otorga a una persona al votarla como concejala o concejal; y a quién es electo le cabe una obligación primaria de honrar ese cargo. Ello exige desear y trabajar en el día a día para dejar una huella en la construcción de una comunidad mejor.
Orlando Daniel Pulvirenti - Concejal de Junín Mandato Cumplido (1993-1997).
Fuente: Poder Local www.poderlocal.net


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