17/09/2026
Una estación de servicio reclamó porque la Municipalidad de Rosa recargó con el 100% la multa por una tasa de seguridad e higiene que no pagó.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el planteo de inconstitucionalidad de una estación de servicio de Santa Rosa que buscaba evitar el «pago previo» de una tasa municipal de más de 3,5 millones de pesos.
El fallo de la Sala C fija una clara doctrina sobre el principio del «solve et repete» y la exigencia de pruebas financieras.
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió una controversia del ámbito tributario local: la obligación de las empresas de abonar sus deudas impositivas con los municipios antes de poder cuestionarlas judicialmente.
A través de un fallo dictado el pasado 8 de septiembre de 2026, el tribunal rechazó la demanda de la firma «Del Valle GNC S.R.L.», una estación de servicio de Santa Rosa que pretendía frenar el cobro de una tasa municipal sin realizar el pago previo exigido por la normativa vigente.
El conflicto y las cifras de la controversia
La disputa se originó tras una fiscalización de la Municipalidad de Santa Rosa que derivó en la determinación de una deuda por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH).
La suma reclamada por el municipio ascendía a $3.536.954,27 en concepto de capital tributario, a lo que la comuna sumó una multa del 100%, totalizando una pretensión fiscal de $7.073.908,54.
Al intentar recurrir a la Justicia para impugnar la liquidación, la empresa tropezó con la exigencia del «solve et repete» (expresión latina que significa «paga y después reclama»). Este principio está contemplado en el artículo 17 del Código Procesal Contencioso Administrativo pampeano (NJF 952/79) y en el artículo 39 septies de la Ordenanza Fiscal de Santa Rosa (modificada por Ordenanza 6985/23).
Ambas normas exigen que, para habilitar la vía judicial contra un tributo estatal, el contribuyente debe haber cancelado previamente el gravamen exigido. Ante esta restricción, Del Valle GNC promovió un incidente de inconstitucionalidad.
Sostuvo que la exigencia de pago previo vulnera garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad y la defensa en juicio (artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional). Asimismo, calificó el requisito como un «absurdo» al señalar que las ordenanzas de base se discuten en otro expediente y que abonar el monto reclamado representaba un obstáculo insuperable para su economía.
La postura municipal y la opinión de la Procuración
Al contestar el traslado, la Municipalidad de Santa Rosa solicitó el rechazo del planteo y aclaró un matiz técnico central: la normativa local solo exige el depósito previo del «gravamen» (los $3.536.954,27 de capital) y no alcanza a las multas aplicadas. Los apoderados comunales destacaron que el «solve et repete» posee plena validez constitucional y que su exención es de carácter extraordinario, reservada para quienes demuestren con pruebas objetivas una imposibilidad económica o patrimonial concreta.
En igual sentido se pronunció la Procuración General de la Provincia a través de un dictamen. El organismo recordó que la inconstitucionalidad de una norma es un remedio de «última ratio» y advirtió que la empresa no había aportado balances, declaraciones juradas de ingresos ni pericias contables que acreditasen una situación de ahogo financiero.
Los argumentos del Máximo Tribunal
Al analizar el expediente, la Sala C explicó que el «solve et repete» responde a razones de interés público, garantizando que el Estado perciba con rapidez los recursos necesarios para cumplir sus funciones esenciales.
El tribunal reafirmó que la regla del pago previo no es inconstitucional en sí misma ni lesiva del derecho de defensa. Si bien la jurisprudencia admite excepciones en casos de imposibilidad inculpable de pago —como en los antecedentes locales «Luque», «Farina» e «Hijos de José Retegui S.R.L.»—, en todos ellos los demandantes habían probado mediante informes contables o cierres de actividad su falta de liquidez o patrimonio.
La falta de pruebas: el punto débil del reclamo
El núcleo del fallo residió en la falencia probatoria de la empresa petrolera. Los jueces remarcaron que la dispensa del pago previo no opera de manera automática ni ante meras alegaciones genéricas de perjuicio.
Al examinar las constancias del expediente, el STJ comprobó que Del Valle GNC solo acompañó documentación del trámite administrativo previo (notificaciones, actas y recursos), pero omitió presentar estados contables o declaraciones juradas que reflejasen su situación económica real. Además, el tribunal aclaró que la existencia de otro juicio donde se cuestionan las ordenanzas de base no suspende automáticamente la exigibilidad de la deuda.
Resolución y costas
Por todo lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar en todos sus términos el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad formulado por la estación de servicio, imponiéndole las costas del proceso a la parte vencida.
El fallo deja una lección jurisprudencial clara para el sector empresarial: los contribuyentes que pretendan cuestionar tasas o impuestos municipales sin obrar el pago previo deberán respaldar sus reclamos con pruebas contables objetivas que demuestren la imposibilidad real de pago, quedando descartado que la sola vía argumentativa alcance para eludir la exigencia legal. eldiariodelapampa
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