09/09/2023

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL. ADUANAS INTERIORES: Invalidez de contribuciones sobre servicios de protecci贸n o control sanitario que ingresan al ejido municipal.

VULNERACI脫N A LOS ART脥CULOS 9, 10 y 11 DE LA CONSTITUCI脫N NACIONAL.

El caso: En el a帽o 2016 la empresa Granja Tres Arroyos inici贸 una demanda contra la Municipalidad de R铆o Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los art铆culos 175 y 270 a 275 del C贸digo Tributario de ese Municipio, que regulan la Contribuci贸n que incide sobre los Servicios de Protecci贸n Sanitaria. Consider贸 que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal, que se erige en una aduana interior en tanto se cobra a los introductores de productos alimenticios al Municipio y se superpone con regulaciones bromatol贸gicas federales.
El juez Federal de R铆o Cuarto y la C谩mara Federal de Apelaciones de C贸rdoba hicieron lugar a la acci贸n, por lo que el Municipio interpuso Recurso Extraordinario que fue rechazado por mayor铆a por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. El Dr. Rosenkrantz emiti贸 su voto en forma individual y el Dr. Lorenzetti consider贸 el Recurso inadmisible en virtud del art. 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n.
1. Que, entre los l铆mites impuestos a la potestad tributaria municipal por la forma de estado federal adoptada por la Constituci贸n Nacional, se encuentran las cl谩usulas que protegen el mercado com煤n dentro de la federaci贸n. En el caso se han invocado dos de ellas: por una parte, los principios contenidos en los art铆culos 9, 10 y 11, en cuanto procuran erradicar las aduanas interiores, y, por otra parte, el art铆culo 75, inciso 13, que atribuye al Congreso de la Naci贸n la competencia para reglar el comercio interjurisdiccional.

2. Los dos principios aludidos, esto es la prohibici贸n de aduanas interiores y la jurisdicci贸n federal para regular el comercio entre los Estados, tienen fuentes y sentidos diversos. La condenaci贸n de las aduanas interiores enra铆za en la historia constitucional argentina, y debe su explicaci贸n a una lucha larga y dolorosa que impidi贸 la unidad nacional, por lo cual su interpretaci贸n debe buscarse ante todo y primordialmente en la propia tradici贸n. En cambio, la cl谩usula del comercio interjurisdiccional, remonta sus fuentes a la Constituci贸n de Estados Unidos y tiene contenidos m谩s amplios y difusos (conf. arg. Fallos 178:308, citado en Fallos: 306:516, considerando 5).

3. Si bien se trata de dos cl谩usulas colindantes, puesto que ambas tienden a consolidar la creaci贸n del mercado 煤nico de bienes y servicios dentro de la federaci贸n, la distinci贸n de origen se帽alada permite proyectar 谩mbitos de aplicaci贸n diferenciados.

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