27/03/2025
Tasas municipales.
La Justicia Federal de Chaco desestim贸 un pedido de nulidad de una cautelar contra un municipio. La medida le imped铆a a la comuna cobrar una tasa de registro e inspecci贸n contra el Banco Naci贸n.
Hace algunos meses, la C谩mara Federal de Resistencia hab铆a admitido una medida cautelar requerida por el Banco de la Naci贸n Argentina contra el Municipio de Avellaneda, en Santa F茅, para que se 鈥渁bstenga de reclamar, intimar, adoptar y/o proseguir acciones judiciales o extrajudiciales para el cobro de la tasa cuestionada鈥 (de Registro e inspecci贸n). En t茅rminos similares, la acci贸n se hab铆a interpuesto contra el Municipio de San Javier, con iguales resultados, tema que fue publicado en una nota de Diario Judicial.
En el caso, la entidad bancaria alegaba que las tasas eran 鈥渋mpuestos disfrazados鈥 y que no se realizaban las tareas relacionadas con los servicios que justificar铆an el cobro del gravamen, lo que adem谩s pod铆a 鈥渁lterar la ecuaci贸n econ贸mico-financiera de la sucursal鈥.
Los expedientes siguieron su curso y fue en el caso del Municipio de Avellaneda, caratulado 鈥淏anco de la Naci贸n Argentina c/ Municipalidad de Avellaneda (Santa Fe) s/ Acci贸n Mere Declarativa de Inconstitucionalidad禄 donde la comuna, disconforme con el pronunciamiento, interpuso un recurso de nulidad, cuestionando la incorrecta notificaci贸n a su parte, y adem谩s requiri贸 el dictado de una medida de no innovar.
鈥淟a v铆a para cuestionar el dictado de una medida cautelar es el recurso de reposici贸n, siendo tambi茅n admisible el de apelaci贸n. En el sub examine, la medida cautelar fue concedida por esta C谩mara Federal de Apelaciones, por lo que la 煤nica v铆a id贸nea para cuestionar la decisi贸n es el recurso de reposici贸n鈥
La medida cautelar buscaba 鈥渓a suspensi贸n de los efectos de la resoluci贸n dictada y de la medida cautelar que impide el cobro de la Tasa de Registro e Inspecci贸n, hasta tanto se resuelva el presente incidente de nulidad y se garantice el derecho de defensa de la Municipalidad鈥, pero la C谩mara Federal de Resistencia opt贸 por rechazar los planteos.
Para desestimar el pedido, las magistradas Patricia Beatriz Garc铆a y Roc铆o Alcal谩 recordaron la regulaci贸n de las medidas precautorias, y en especial lo dispuesto por el art. 198 CPCCN, que en su parte pertinente dispone que 鈥淟a providencia que admitiere o denegare una medida cautelar ser谩 recurrible por v铆a de reposici贸n; tambi茅n ser谩 admisible la apelaci贸n, subsidiaria o directa鈥, por lo cual los planteos formulados aparec铆an como improcedentes.
鈥淟a v铆a para cuestionar el dictado de una medida cautelar es el recurso de reposici贸n, siendo tambi茅n admisible el de apelaci贸n. En el sub examine, la medida cautelar fue concedida por esta C谩mara Federal de Apelaciones, por lo que la 煤nica v铆a id贸nea para cuestionar la decisi贸n es el recurso de reposici贸n鈥, explicaron las juezas.
鈥淭ampoco puede ser admitida la pretensi贸n de dictado de una medida cautelar innovativa que suspenda la medida vigente鈥 primero porque la norma dice que 鈥渘ing煤n incidente planteado por el destinatario de la medida podr谩 detener su cumplimiento鈥, y segundo porque la medida deb铆a 鈥渟er desestimada in limine por no ser el marco de la medida promovida por el Banco de la Naci贸n Argentina, ni esta instancia revisora, las v铆as pertinentes para canalizar su pretensi贸n鈥.
Sin perjuicio de ello, analizaron el caso por la posible afectaci贸n de derechos invocada y se concluy贸 en que como 鈥渓as medidas se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte鈥, 鈥渆l procedimiento seguido en el presente se ajusta al ordenamiento procesal鈥.
Es que 鈥渆l hecho de que el a quo se haya pronunciado sin dar intervenci贸n previa a la demandada lejos est谩 de configurar un agravio a su derecho de defensa en juicio, pues sabido es que las medidas cautelares son decretadas inaudita parte , y quien se sienta afectado por ellas cuenta con las v铆as recursivas espec铆ficamente contempladas en el tercer p谩rrafo de dicha norma, oportunidad en que puede controvertir la decisi贸n que se hubiera adoptado que es precisamente el derecho que la recurrente ha ejercido con la interposici贸n del recurso en trato鈥.
Tampoco hab铆a invocado la recurrente ni acreditado la existencia de da帽os derivados de la falta de notificaci贸n oportuna, 鈥渓o que obsta la procedencia del reclamo, tambi茅n desde tal perspectiva鈥, siendo el recurso su oportunidad procesal para 鈥渁rgumentar en relaci贸n a la legitimidad del tributo y la afectaci贸n indebida a que alude鈥.
Finalmente, 鈥渢ampoco puede ser admitida la pretensi贸n de dictado de una medida cautelar innovativa que suspenda la medida vigente鈥 primero porque la norma dice que 鈥渘ing煤n incidente planteado por el destinatario de la medida podr谩 detener su cumplimiento鈥, y segundo porque la medida deb铆a 鈥渟er desestimada in limine por no ser el marco de la medida promovida por el Banco de la Naci贸n Argentina, ni esta instancia revisora, las v铆as pertinentes para canalizar su pretensi贸n鈥.
Documento relacionado:
Sentencia
https://www.diariojudicial.com/uploads/0000058214-original.pdf
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