14/07/2026
Casal recomend贸 revocar el fallo que benefici贸 a Jos茅 C. Paz y fortaleci贸 la estrategia del Gobierno contra el cobro de tasas municipales en las boletas de los servicios p煤blicos
El procurador general de la Naci贸n Eduardo Casal, dictamin贸 a favor del Gobierno nacional en la disputa por el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios p煤blicos y recomend贸 a la Corte Suprema revocar la sentencia que hab铆a declarado inconstitucional la prohibici贸n dispuesta por la administraci贸n de Javier Milei.
Si el m谩ximo tribunal sigue ese criterio, el impacto ser谩 especialmente fuerte en los municipios del Conurbano abastecidos por Edenor y Edesur, donde decenas de comunas utilizan ese mecanismo para recaudar la tasa de Alumbrado P煤blico y garantizarse mejores niveles de cobrabilidad.
El dictamen se conoce en medio de la ofensiva que impulsan el presidente Javier Milei y el ministro de Econom铆a, Luis Caputo, para eliminar de las facturas de servicios p煤blicos el cobro de tributos municipales que consideran ajenos a la prestaci贸n.
La disputa se concentra especialmente en la tasa de Alumbrado P煤blico incluida en las boletas de luz y reaviva el debate sobre los l铆mites entre las facultades regulatorias de la Naci贸n y la autonom铆a fiscal de los municipios.
En ese marco, el Gobierno nacional dict贸 las resoluciones que prohibieron incorporar esos conceptos en las facturas y tambi茅n habilit贸 un canal para que los usuarios denuncien tasas municipales incluidas en boletas de luz, gas y otros servicios cuando consideren que no guardan relaci贸n con la prestaci贸n recibida.
El pronunciamiento de Casal se produjo en la causa iniciada por la Municipalidad de Jos茅 C. Paz contra las resoluciones 267/2024 de la Secretar铆a de Industria y Comercio y 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que prohibieron incluir en las boletas conceptos ajenos al servicio el茅ctrico.
El eje del dictamen: prevalece la regulaci贸n federal
El procurador sostuvo que la distribuci贸n el茅ctrica prestada por Edenor y Edesur integra un servicio p煤blico sometido a jurisdicci贸n federal y que, por lo tanto, el ENRE tiene facultades para regular el contenido de las facturas.
En ese sentido, record贸 que la legislaci贸n nacional establece expresamente que las distribuidoras 鈥渘o podr谩n incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados鈥, por lo que consider贸 v谩lida la decisi贸n del organismo regulador de dejar sin efecto las autorizaciones que permit铆an cobrar tasas municipales junto con el servicio el茅ctrico.
Casal remarc贸 adem谩s que la resoluci贸n cuestionada busca proteger a los consumidores, evitando que las facturas incorporen conceptos ajenos al suministro de energ铆a.
Casal rechaz贸 que exista una afectaci贸n a la autonom铆a municipal
Uno de los principales argumentos de la C谩mara Federal hab铆a sido que impedir el cobro de tasas mediante la factura el茅ctrica vulneraba la autonom铆a financiera de los municipios.
El procurador descart贸 esa interpretaci贸n. Reconoci贸 que las comunas deber谩n modificar el mecanismo de percepci贸n de esos recursos, pero sostuvo que ello no implica una violaci贸n constitucional ni demuestra, por s铆 mismo, una afectaci贸n de la autonom铆a municipal.
Seg煤n el dictamen, la sentencia apelada se apoy贸 en 鈥渕anifestaciones gen茅ricas y dogm谩ticas鈥 que no alcanzan para justificar la procedencia de un amparo.
Tambi茅n record贸 que la declaraci贸n de inconstitucionalidad constituye 鈥渓a m谩s delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia鈥 y que solo procede cuando la contradicci贸n con la Constituci贸n resulta manifiesta.
En esa l铆nea concluy贸 que 鈥渘o se ha demostrado 鈥攏i la sentencia apelada logr贸 evidenciar鈥 que el actuar estatal cuestionado adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta鈥.
Un antecedente que pone bajo presi贸n a los municipios del Conurbano
M谩s all谩 de que el dictamen no es vinculante, representa un antecedente de peso para la decisi贸n que deber谩 adoptar la Corte Suprema y pone especialmente bajo presi贸n a los municipios del 脕rea Metropolitana de Buenos Aires donde el servicio el茅ctrico est谩 bajo jurisdicci贸n nacional.
A diferencia de las distribuidoras provinciales reguladas por la Ley bonaerense 10.740 鈥攓ue contempla la posibilidad de percibir la tasa de Alumbrado P煤blico mediante convenios con las empresas el茅ctricas鈥, Edenor y Edesur dependen del r茅gimen federal, uno de los principales argumentos utilizados por Casal para respaldar la actuaci贸n del ENRE.
En caso de que la Corte confirme este criterio, los municipios alcanzados deber谩n buscar mecanismos alternativos para cobrar esas tasas.
Entre los partidos abastecidos por Edenor se encuentran Escobar, General Las Heras, General Rodr铆guez, Hurlingham, Ituzaing贸, Jos茅 C. Paz, La Matanza, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Mor贸n, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Mart铆n, Tigre, Tres de Febrero y Vicente L贸pez.
En tanto, Edesur presta el servicio en Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Ca帽uelas, Esteban Echeverr铆a, Ezeiza, Florencio Varela, Lan煤s, Lomas de Zamora, Presidente Per贸n, Quilmes y San Vicente.
Si bien la decisi贸n final quedar谩 en manos de la Corte Suprema, el dictamen del procurador fortalece la posici贸n del Gobierno nacional en una discusi贸n que involucra la financiaci贸n de numerosos municipios bonaerenses y la potestad del Estado para definir qu茅 conceptos pueden incluirse en las facturas de los servicios p煤blicos. Infocielo
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