04/11/2021
Diputados dio media sanci贸n al C贸digo Tributario Municipal Armonizado, proyecto que fuera remitido por el Poder Ejecutivo y elaborado en el seno del Consejo Tributario Provincial con el objetivo de armonizar aspectos comunes del procedimiento tributario entre los municipios.
ATM impuls贸 la simplificaci贸n del sistema tributario municipal (Foto: Cristian Lozano)
(MENDOZA - 03/11/2021) En el ejercicio de su autonom铆a 鈥 contemplado en la Constituci贸n Nacional - los dieciocho Municipios de la Provincia han dictado sus propios C贸digos Tributarios, 鈥渜ue en algunos casos rigen sin mayores modificaciones desde fines de la d茅cada de 1970鈥, se帽ala la fundamentaci贸n, lo que hace necesaria 鈥渟u revisi贸n鈥 a la luz de las modificaciones de la nueva normativa provincial, como la Ley de Procedimientos Administrativos, y nacional, como el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.
En ese sentido, en el 谩mbito del Consejo Tributario Provincial creado por la Ley 7658, 鈥渟urgi贸 la propuesta de armonizar aspectos comunes del procedimiento tributario entre los municipios provinciales, siguiendo las experiencias de las Provincias de C贸rdoba y Santa Fe, pero sin avanzar en la definici贸n de los hechos imponibles o elementos cuantificantes de los tributos municipales, los que en el marco de la Ley 1079 鈥 Org谩nica de Municipalidades - competen en forma exclusiva a los Concejos Deliberantes de cada comuna鈥.
Esta propuesta es 鈥渆l resultado de un trabajo t茅cnico conjunto de los equipos profesionales de todos los municipios, bajo la Coordinaci贸n del Consejo, dando como resultado un texto adaptado a las necesidades de las comunas, arm贸nico con el resto de la legislaci贸n provincial y con herramientas modernas de gesti贸n tributaria, como el domicilio fiscal electr贸nico, el manejo y cruce de datos inform谩ticos, entre otros, y el expediente electr贸nico鈥, a帽ade el texto.
EI C贸digo Tributario Municipal Armonizado aborda temas como las definiciones de tributos y sujetos pasivos, unifica los procedimientos fiscales y administrativos, define las exenciones y los procedimientos para acceder a ellas, la forma de realizar las notificaciones a los responsables, los deberes y derechos de los contribuyentes, la forma en que se determinan y extinguen las obligaciones tributarias, qu茅 intereses se aplican, o las infracciones y sanciones, en qu茅 casos cabe la repetici贸n, o los plazos de prescripci贸n, y los juicios de apremio鈥.
Una vez sancionado por la Legislatura, cada municipio podr谩 optar por adoptarlo para su comuna, a trav茅s del dictado de la respectiva Ordenanza Municipal.
De acuerdo al texto aprobado en la C谩mara Baja, la finalidad es 鈥渦niformar los procedimientos administrativos y tributario en toda la Provincia de Mendoza鈥 y 鈥減ropiciar la colaboraci贸n mutua entre los organismos de recaudaci贸n municipales y provinciales a efectos de planificar acciones conjuntas鈥 para lograr una 鈥渄isminuci贸n de la evasi贸n鈥, la 鈥渉omogeneizaci贸n de informaci贸n y datos鈥, la 鈥渃apacitaci贸n del personal espec铆fico鈥 y una 鈥渕ejora de la recaudaci贸n municipal鈥, adem谩s de 鈥渇ortalecer la propia autonom铆a municipal simplificando la carga tributaria a los contribuyentes鈥.
Por otra parte, dispone que 鈥渆n el ejercicio de su Autonom铆a, para la aplicaci贸n de los alcances del C贸digo Tributario Municipal Armonizado en sus respectivas jurisdicciones, los municipios deber谩n adherir expresamente a la presente ley, emitiendo las Ordenanzas y/o actos que sean pertinentes para ello, con el fin de propender a la armonizaci贸n de los procedimientos tributarios municipales en todo el territorio provincial鈥, como as铆 tambi茅n establece que 鈥渁quellos gobiernos municipales que adhieran a la presente Ley, deber谩n publicar en sus respectivos sitios web el texto del presente C贸digo Tributario Municipal Armonizado en un plazo no mayor a 30 d铆as desde su entrada en vigencia鈥.
Debate
El diputado Jorge L贸pez (UCR) tras resaltar el trabajo realizado por el Consejo Tributario Provincial junto a los municipios de la provincia, explic贸 que 鈥渆n todo el texto del C贸digo dejamos expresamente aclarado que no hay dudas del car谩cter de autonom铆a con el que cuentan los municipios de la provincia de Mendoza, que est谩n establecidos en la reforma de la Constituci贸n Nacional de 1994, y que defendemos. Creemos que esta herramienta permitir谩 dotar de aun m谩s autonom铆a a los municipios porque no se avanza sobre lo cuantitativo鈥.
Se帽al贸 al respecto que se trata de 鈥渦nificar procedimientos administrativos en toda la provincia. Hoy hay disparidad en la aplicaci贸n de normativas dependiendo de la jurisdicci贸n. Esto hace m谩s f谩cil todo el proceso鈥 y permite adem谩s, 鈥渓a mutua colaboraci贸n. De hecho, ya se vienen realizando colaboraciones en programas que permiten mejorar la informaci贸n, como ventanilla 煤nica, informaci贸n catastral. Es facilitar los procedimientos de todos de cara a los contribuyentes鈥.
Tambi茅n hizo menci贸n a que 鈥渋ncorpora herramientas importantes como el domicilio fiscal electr贸nico, el expediente electr贸nico y el cruce de informaci贸n, de bases de datos. Esto significa mejoras a la sociedad de cara a su interrelaci贸n con los gobiernos鈥.
鈥淓s un proceso que se ha llevado adelante desde abajo hacia arriba. Qu茅 mejor que nuestra provincia siga teniendo normas que vayan en la vanguardia de lo que se pide a nivel nacional. Vamos a ser la segunda jurisdicci贸n en el pa铆s que tiene una norma de estas caracter铆sticas, que en respeto a la voluntad y autonom铆a de los municipios quedar谩 a la espera que ellos adhieran o no, y por lo tanto, puedan disponer de un C贸digo actualizado鈥.
Guillermo Mosso (DF), por su parte, tambi茅n se帽al贸 que 鈥渆ste proyecto se ha construido en un proceso de abajo hacia arriba y tiene solidez t茅cnica y en materia jur铆dica鈥.
鈥淓ste proyecto cristaliza un consenso generado entre los municipios de la provincia, no es una imposici贸n de la provincia, estamos dando un marco de relevancia a este proyecto, es muy virtuoso lo que se trabaja porque es decirle que si a un acuerdo pol铆tico institucional, para hacerle la vida m谩s f谩cil al contribuyente鈥.
Asimismo, Jorge Difonso (UP-FR) anticip贸 el voto afirmativo de su bloque se帽alando que 鈥渆l Consejo Tributario Provincial fue una solicitud y un planteo de todos los municipios, independientemente de su color pol铆tico, para establecer pol铆ticas de Estado que permitan una gesti贸n, una gobernanza posible鈥.
鈥淓l municipio es el eslab贸n m谩s castigado y que m谩s respuesta tiene que dar, por la cercan铆a, con sus vecinos. Por eso, la figura institucional del municipio tiene que ser revalorizada y no atacada, diciendo que es el que genera los impuestos, porque vamos a terminar diciendo que es el que genera la inflaci贸n, cuando en realidad est谩 como 煤ltimo eslab贸n en la cadena pero es la primera respuesta que tiene que tener el vecino. Y desde este punto, es que me parece que el 谩mbito del Consejo Tributario es fundamental para la discusi贸n de pol铆ticas p煤blicas que mejoren la gobernanza. De ac谩 es de donde van a surgir propuestas superadoras para mejorar las gestiones鈥, como por ejemplo, la distribuci贸n de la coparticipaci贸n, dijo.
En tanto, Mercedes Llano (PD) anticip贸 su voto negativo a la iniciativa fundamentando la posici贸n de su bloque al considerar que 鈥渓a finalidad 煤ltima de esta iniciativa es la de habilitar a los municipios a crear impuestos鈥 y dijo que 鈥渆n Mendoza la autonom铆a municipal no ha sido reconocida constitucionalmente, s铆 son aut谩rquicos econ贸micamente. Los municipios deben bajar el gasto, y alcanzar acuerdos para bajar la carga tributaria, bajar la burocracia鈥, acot贸.
Desde el FIT, Mail茅 Rodr铆guez, sostuvo: 鈥淣o acompa帽amos este proyecto porque prevalece el criterio recaudatorio, si bien es competencia de los municipios, creemos que se podr铆an establecer algunos principios progresivos y no regresivos sobre los contribuyentes menores. Adem谩s creemos que quienes tienen m谩s tienen que pagar m谩s, y eso no est谩 sucediendo鈥.
De igual forma, Mario Vadillo (CxM), expres贸 su rechazo al expediente en tratamiento. Afirm贸 que 鈥渓a presi贸n tributaria es muy grande, en tiempo de pandemia y crisis, genera una regresi贸n. La experiencia muestra que los municipios abusan de sus competencias. Los municipios son abusivos con sus cobros鈥, y manifest贸 que 鈥渆s inequitativo para los vecinos de un departamento y otro鈥.
En respuesta a las exposiciones en negativa, Daniela Garc铆a (UCR), indic贸 que 鈥渢uvimos varias visitas de municipios, con los encargados de las 谩reas de Hacienda y esto en funci贸n de que se ha realizado este proyecto con acuerdo de los municipios, y se han tomado las experiencia de los municipios para llegar a esta Ley, que es un proyecto armonizado鈥.
鈥淓sto define un C贸digo de procedimiento, no se tocan normas de fondo, se invita a participar y adherir. Cada municipio ya tiene la capacidad de autonom铆a semiplena鈥, remarc贸, a lo que L贸pez a帽adi贸 que tanto la Constituci贸n provincial como la Ley Org谩nica de Municipalidades, son claras al respecto. 鈥淒ejemos de generar fantasmas donde no los hay鈥, puntualiz贸.
A su turno, Germ谩n G贸mez (FdT), adelant贸 el acompa帽amiento del bloque, aunque consider贸 que 鈥淢endoza no es toda igual, la Mendoza que nos estamos planteando, tipificada, con una l铆nea de que todos tienen que manejarse por la misma f贸rmula matem谩tica, no es posible鈥.
Adem谩s, opin贸 que 鈥渓o que se deber铆a hacer con este trabajo de dos a帽os, con casi todos los municipios, donde se les brind贸 informaci贸n, deber铆a haberse elaborado por el Consejo Tributario, una recomendaci贸n, que se hiciese llegar a cada municipio, y que cada comuna dicte su propia ordenanza, su propio C贸digo Tributario, o actualicen el C贸digo Tributario que tienen actualmente鈥
Fuente: Prensa C谩mara de Diputados de MENDOZA
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