09/09/2025
Los Municipios quedan habilitados por un fallo de la Corte Suprema a cobrar tasas que aseguren su subsistencia, tambi茅n las econ贸micas
La Corte Suprema de Justicia emiti贸 un fallo clave en materia de tasas municipales y muy grave para las empresas, al decir que deben admitirse los medios para la subsistencia del Municipio, el que s贸lo puede garantizarse con el 芦derecho a los medios禄, con la 芦potestad tributaria originaria禄.
En la sentencia Refiner铆a del Norte S.A. c/ Municipalidad de la Banda del R铆o Sal铆 s/inconstitucionalidad禄, la Corte acept贸 una tasa econ贸mica que la empresa rechazaba por considerar que atenta contra la ley de coparticipaci贸n federal y que se superpone al Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.
C贸mo es el caso sobre tasas municipales
Una empresa que tiene como actividad principal la producci贸n y venta de combustibles l铆quidos promovi贸 una demanda contra la Municipalidad de La Banda del R铆o Sal铆 (provincia de Tucum谩n), en la que solicit贸 la declaraci贸n de inconstitucionalidad de algunos art铆culos del C贸digo Tributario Municipal que establecen un tributo denominado 芦Tributo Econ贸mico Municipal禄 (TEM).
Fundament贸 el pedido de inconstitucionalidad en considerar la tasa econ贸mica contraria a las leyes nacionales de impuesto a los combustibles l铆quidos, y de coparticipaci贸n federal.
Tambi茅n se considera en la demanda que el TEM tiene el mismo hecho y base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cobra la provincia de Tucum谩n.
La empresa afirm贸 que Tucum谩n se comprometi贸 a derogar la legislaci贸n local que se le pudiera oponer y a aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las etapas de industrializaci贸n y expendio al p煤blico de combustibles l铆quidos y gas natural, a una tasa m谩xima del 3,5%, y que esto es un compromiso que alcanza a las municipalidades de la provincia.
Qu茅 dijo la Justicia de Tucum谩n
Luego del rechazo de la demanda por parte de la C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucum谩n confirm贸 ese rechazo.
Baso la decisi贸n en otros casos en donde se hab铆a declarado la validez del TEM creado por la Municipalidad de San Miguel de Tucum谩n que es similar el TEM del Municipio de la Banda del R铆o Sal铆.
El M谩ximo Tribunal tucumano entendi贸 que las 芦facultades tributarias aut贸nomas reconocidas a la Municipalidad de la Banda del R铆o Sal铆 no depende de los convenios celebrados entre la provincia de Tucum谩n y la Naci贸n禄.
Consider贸 que esta potestad nace de la propia Constituci贸n provincial, la que consagr贸 la autonom铆a de los municipios tucumanos para crear 芦tributos禄, dejando de lado la expresi贸n 芦tasa por servicios efectivamente prestados禄 que conten铆a el anterior art铆culo 114 de la Constituci贸n de 1990.
Concluy贸 que 芦la extensi贸n de las facultades tributarias municipales se encuentra definida a partir de una decisi贸n del poder constituyente provincial禄.
Qu茅 fall贸 la Corte sobre tasas municipales
En primer lugar, se analiza la potestad tributaria de los municipios conforme a unas 芦l铆neas directrices禄, que es un concepto muy interesante y que lo desarrolla la Corte Suprema con mucha claridad, al sostener lo siguiente:
La autonom铆a municipal que consagr贸 la Constituci贸n Nacional import贸 tambi茅n admitir los medios para su subsistencia, que solo puede garantizarse con el 芦derecho a los medios禄.
Dentro del derecho a los medios que garantizan la subsistencia del municipio est谩n los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que tienen
Ese derecho a los medios econ贸micos del municipio reconoce como l铆mites el Estado de Derecho y el sistema de organizaci贸n institucional con sus diferentes niveles de decisi贸n.
Los l铆mites al poder fiscal municipal que surgen de un Estado de Derecho son los 芦principios cl谩sicos de la tributaci贸n禄 como el principio de legalidad, el principio de igualdad ante las cargas p煤blicas, el principio de finalidad y el principio de no confiscatoriedad.
Los l铆mites al poder municipal que provienen del sistema de organizaci贸n institucional remiten a la distribuci贸n de la potestad tributaria prevista en la Constituci贸n Nacional.
Por su parte, con respecto a las provincias, la autonom铆a municipal debe respetarse con las atribuciones econ贸micas y financieras para garantizar sus necesidades.
iProfesional |Por Dolores Olveira
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