17/05/2018
El municipio de San Antonio de Areco considera que la medida perjudica los intereses del distrito al afectar la cobranza convenida con las cooperativas. Plantea cuestiones de autonom铆a de las decisiones y califica a la decisi贸n de "intempestiva".
(San Antonio de Areco - 17/05/2018 Revista La Tecla) La decisi贸n del Gobierno de Mar铆a Eugenia Vidal de prohibir al Organismo de Control de Energ铆a El茅ctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) de cobrar tasas municipales en la boleta de la luz, gener贸 la primera instancia judicial para revertirla.
El paso lo dio el municipio de San Antonio de Areco, comandado por el intendente K, Francisco "Paco" Dura帽ona, que present贸 un recurso de amparo ante lo que considera una "intempestiva Resoluci贸n N掳167/18 del citado organismo, que establece que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo deber谩n contener conceptos tarifarios vinculados a la prestaci贸n del servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica".
La presentaci贸n se帽ala que busca "preservar la integridad de los derechos y garant铆as del municipio", aclarando que "el Municipio de San Antonio de Areco percibe sus tasas municipales a trav茅s de convenios de gesti贸n de cobros suscriptos con las Cooperativas El茅ctricas locales., a saber 鈥淐ooperativa de Provisi贸n de Electricidad, Obras y Servicios P煤blicos, Cr茅dito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco鈥 y 鈥淐oop. de Obras y Servicios P煤blicos de Villa L铆a鈥 .
As铆, a trav茅s de la 鈥淐ooperativa de Provisi贸n de Electricidad, Obras y Servicios P煤blicos, Cr茅dito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco鈥 se perciben las tasas municipales de alumbrado p煤blico y servicios sanitarios (comprende agua corriente desag眉es cloacales y masterplan cloacal y pluvial) correspondientes a la localidad de San Antonio de Areco.
Mientras que a trav茅s de la 鈥淐ooperativa de Obras y Servicios P煤blicos de Villa L铆a鈥 se percibe la tasa municipal de alumbrado p煤blico correspondientes a la localidad de Villa L铆a".
La acci贸n de amparo del municipio sostiene que "dicha gesti贸n de cobranza convenida contractualmente con las cooperativas locales, adem谩s de ser beneficiosa para los vecinos, coadyuva a mejorar el 铆ndice de cobrabilidad del municipio, eliminando dispendio administrativo, economizando la gesti贸n y procedimiento para la efectiva percepci贸n, facilitando el cobro a los contribuyentes y permitiendo el ahorro de recursos administrativos en dependencias municipales", advirtiendo que "la intempestiva y arbitraria Resoluci贸n N掳 167/18 pone en peligro seriamente la efectiva percepci贸n de las tasas municipales, y en consecuencia tambi茅n la prestaci贸n de los servicios involucrados en ellas".
Adem谩s, considera que "la resoluci贸n del OCEBA resulta contraria a la propia Ley 11769, por cuanto esta 煤ltima en su art铆culo 78 dice 鈥淧odr谩n incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestaci贸n del servicio p煤blico, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestaci贸n del suministro el茅ctrico鈥.
Por otra parte, el amparo denuncia que "la resoluci贸n N掳 167/18 del OCEBA adolece de un vicio fundamental, cual es la carencia de motivaci贸n, pues surge claramente que el acto administrativo no contiene considerando que justifiquen la decisi贸n. Se trata de una decisi贸n totalmente arbitraria y discrecional cuyo 煤nico fin es ocultar los excesivos aumentos dispuestos sobre los cuadros tarifarios.
"De esta manera, el resolutorio del OCEBA incumple con lo dispuesto por el articulo 108 del DL 7674/70 que exige que 鈥淭odo acto administrativo final deber谩 ser motivado y contendr谩 una relaci贸n de hechos y fundamentos de derecho cuando decida sobre derechos subjetivos鈥, a帽ade
Fuente: La Tecla info
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