30/10/2021
Por Fabian Tettamanti, contador y Especialista en Tributación. Diario La Portada.
Las tasas que habitualmente cobran los municipios a los contribuyentes son por naturaleza, una subespecie de tributos, que derivan del poder de imperio de Estado, y que se diferencian principalmente de los impuestos por su estructura jurÃdica, a partir de que el presupuesto de hecho adoptado por la Ley consiste en el desarrollo de una actividad o prestación de un servicio especÃfico que atañe al beneficiario, por lo tanto su pago es obligatorio desde que el propio ESTADO organiza el servicio y lo pone a disposición del particular (aun cuando este no lo utilice).
Según la doctrina que ha fijado a través de los años (en distintos fallos) el máximo órgano del poder judicial, el primer requisito que debe cumplir una tasa es que el servicio que se presta en forma efectiva sea especifico, divisible e identificable entre los sujetos pasivos y además esté organizado, siendo el segundo requisito que dicho servicio debe estar en condiciones de ser utilizado. Si no se cumplen estas condiciones, sencillamente no corresponderÃa el pago de la tasa.
En los últimos años se ha visto desvirtuada por parte de muchos municipios, la aplicación de algunas tasas locales, ya que en numerosos casos que han llegado a la CSJN , se observan irregularidades jurÃdicas o incumplimientos normativos en cuanto a la correcta aplicación de dichos tributos, tales como: ordenanzas que describen servicios muy generales o abarcativos y que dificultan la individualización de los usuarios, o bien servicios que el Estado directamente no presta a los particulares pero que no obstante los cobra, o en muchos casos aun prestándolo, utiliza como base imponible para el cálculo del monto imponible los ingresos brutos del sujeto pasivo.
La Corte Suprema de Justicia de Nación, a través del fallo “GASNOR S.A†con fecha de sentencia 7/10/2021 en la cual dirimió a favor del contribuyente ante la demanda de inconstitucionalidad de una tasa aplicada por la Municipalidad de La Banda, reafirmó nuevamente su postura con respecto a las condiciones normativas y fácticas que deben cumplir las tasas para que sean consideradas constitucionalmente validas: 1) Deben caracterizarse como tasas cumpliendo con toda la estructura normativa que esto implica. 2) La redacción de las normas deben describir con un detalle minucioso el servicio particular que presta el Estado, sobre el cual luego exige una contraprestación por parte de los ciudadanos. 3) Siempre es el fisco local quien debe probar la concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio, porque en caso de no hacerlo la tasa se tornarÃa ilegÃtima.
Opinión: la Ley Federal de Coparticipación prohÃbe a las provincias y/o municipios crear gravámenes locales análogos a los nacionales (se exceptúa a las tasas), distribuidos por la propia Ley. Esto genera que el escaso margen de impuestos que los municipios pueden disponer sin vulnerar el régimen hace que, en muchos casos, se vean obligados a disfrazar de tasas a los impuestos, con el objeto de lograr incrementar sus recursos propios. Todo tributo en el cual su hecho imponible se configura normativamente a través de la ocurrencia de servicios generales o actividades que atañen a la comunidad en general, o en los cuales no puedan ser individualizados sus beneficiarios, son en realidad impuestos municipales inconstitucionales.
Con el fallo citado precedentemente, la CSJN deja clara su postura en relación a las condiciones que deben cumplir las tasas para no ser inconstitucionales, por lo cual los municipios deberÃan tomar nota y por ende revisar, no solo sus normativas impositivas con el fin de readecuarlas (en los casos que sea necesario), sino también las condiciones en que presta sus servicios particulares, y de esta manera evitar futuras demandas, las cuales conllevan una alta probabilidad de generar un resultado adverso, poniendo en peligro la recaudación de recursos propios.
Diario La Portada https://diariolaportada.com.ar/
Por Fabian Tettamanti, contador y Especialista en Tributación, para Diario La Portada.
02/02/2024 - El edil capitalino adelantó que «la idea es que se debata» y minimizó los reclamos de un sector de la población que se opone fervientemente a su funcionamiento, por el riesgo o daños que esta tecnologÃa pudiera provocar a la salud de las personas. «No vamos a hacer nada sin los estudios correspondientes», aclaró.
30/01/2024 - Desde hace varios años atrás, se verifica un uso excesivo de este recurso por parte de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, los cuales desatienden principios constitucionales y se centran exclusivamente en la recaudación. Por Manuel Torrallardona y Daniel Torrallardona
14/01/2024 - Diferentes instituciones que se reunieron en la Asociación de Transportes de Cargas de Rosario advierten que "con este medida aumentarán los costos" y eso "luego se verá reflejado en el producto final, impactando directamente en los consumidores".
11/01/2024 - Entre los argumentos del proyecto figura que "la inflación sigue siendo el principal problema por el que atraviesa la economÃa argentina y tiene un impacto directo en la capacidad de compra de bienes y servicios del estado municipal".
08/01/2024 - Desde la Sociedad Rural de General Guido adviertieron que el Estado local no solo está actualizando las tasas por encima de la inflación y sino que generando nuevas
19/12/2023 - En la actualidad, la Inteligencia Artificial (IA) ha ingresado de manera impactante en nuestra vida diaria, redefiniendo aspectos que antes considerábamos inimaginables. En el ámbito legislativo, las leyes solÃan ser moldeadas por la pluma, la máquina de escribir o la computadora, con la impronta y técnica legislativa de la mente humana, el avance tecnológico y la adopción de herramientas basadas en IA plantean interrogantes cruciales.
23/11/2023 - El año pasado el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1 de Trenque Lauque, a cargo de Pablo Germain, determinó que el municipio no prestó a la Arboleda los servicios cobrados. La municipalidad apeló y esta semana la Cámara en lo Contencioso y Administrativa de San MartÃn confirmó el fallo de primera instancia. En lo que respecta a la tasa de “servicios de inspección en seguridad e higieneâ€, la justicia ya habÃa determinado su ilegalidad en causas promovidas por Iturbe, del estudio Iturbe & De Carlos Abogados, en representación de Tomás Hnos y del Centro Industrial de Carlos Casares. La novedad es que ahora se sumó también el reconocimiento, en segunda instancia, de la ilegalidad de la tasa vial.
21/11/2023 - AZUL. POLÉMICA POR LA TASA DE «SERVICIOS ESENCIALES» Asà lo indicó la concejal de Unión por la Patria, MarÃa Inés Laurini, cuando defendió el proyecto que será tratado en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante para aumentar el valor de las tasas municipales y a la vez elevar el número de contribuyentes. «Tenemos un código tributario que no refleja con claridad el potencial tributario que tiene nuestro distrito» aseguró.
14/11/2023 - Se presentó un polémico proyecto en el HCD que busca crear nuevos impuestos pero los fundamentos no convencerÃan al resto de los ediles.
29/10/2023 - Después de 23 años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de manera unánime rechazo una demanda presentada por El Popular Medios contra la Municipalidad de OlavarrÃa.