14/04/2024

Declararon la “inconstitucionalidad” del Derecho de Explotación de Canteras en Azul

La empresa que demandó al Municipio de Azul considera que existe “contradicción” con el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548) y viola la Constitución Nacional en sus artículos 17,28, 31,33 y 75 inc.2, 13 y 30.

El titular del Juzgado Federal N° 2, doctor Martín Bava declaró la inconstitucionalidad de la tasa de “Derecho de Explotación de Canteras” en la ciudad de Azul en una sentencia que se dictó a finales del mes de marzo.

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El reciente fallo judicial -al que accedió este domingo En Línea Noticias- se conoció en el marco del expediente FMP 006695/2023 iniciado luego de una presentación realizada por la empresa “Marengo Sociedad Anónima, Industrial, Comercial Inmobiliaria y Financiera”.

El doctor Martín Bava con asiento en el Juzgado Federa del Azul considera que el Derecho de Explotación de Canteras guarda analogías con impuestos nacionales (IVA) por lo que sostiene debe ser declarado “inconstitucional privándoselo de su validez.”

Los detalles de la pretensión de la empresa
De acuerdo con lo que existe por estas horas en el expediente judicial, la empresa “Marengo Sociedad Anónima, Industrial, Comercial Inmobiliaria y Financiera, por intermedio de su presidente y representante, señor Carlos Alberto Castro Calvo interpuso una acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Municipalidad de Azul.

El objetivo e la presentación judicial es “disipar” el estado de “incertidumbre” que se genera tras la intención de la Municipalidad de Azul de percibir el denominado “Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”, establecido por los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nro. 4795. La empresa que demandó al Municipio de Azul considera que existe “contradicción” con el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548) y viola la Constitución Nacional en sus artículos 17,28, 31,33 y 75 inc.2, 13 y 30.

La empresa Marengo es titular de un establecimiento minero ubicado en el Partido de Azul, desarrollando su actividad bajo el rubro “Producción de piedras y arenas de trituración”, consistiendo la misma en la
extracción de piedra granítica de la cantera allí ubicada, para luego ser triturada y vendida a la industria de la construcción.

El punto central de la demanda es que la empresa sostiene que además de “abonar tributos nacionales y provinciales” es contribuyente de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Azul y del tributo denominado “derecho de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”.

Lo que sostiene la empresa es que la modificación de la ordenanza para el año 2023 infringe normativa federal y constitucional dado que -dice la demanda- realizó cambios en la forma de cálculo del derecho en cuestión y lo asimiló a un impuesto nacional coparticipado, al pretender percibir por la gabela el 3% del valor de venta del producto extraído.

Las consideraciones del Juez
En el marco de la sentencia, el doctor Martín Bava dejó sus consideraciones y fundamentos alrededor de la sentencia que podría generar una sucesión de presentaciones judiciales a futuro y, por sus características, no es un tema que no se deba mirar en Olavarría.

La sentencia que se dictó a fines del mes de marzo cuenta con una medida cautelar precedente que, en su momento, el Municipio de Azul no apeló. En aquella cautelar, el doctor Bava había indicado que el Municipio de Azul, al pretender percibir por la gabela el 3% del valor de venta del producto extraído quedaría “asimilado por analogía con el I.V.A” es decir “a un impuesto nacional coparticipado, infringiéndose así normativas federales y constitucionales.”

Bava lo dice con claridad al momento de declarar la “inconstitucionalidad” del tributo dado que dice que “aparece como un verdadero impuesto municipal, guardando “sustancial analogía” con el I.V.A al
utilizar los mismos hechos y bases para la imposición, contradiciendo el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548), el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, además de sus artículos 17, 28, 31,33 y 75 inc. 2, 13 y 30?.

Precisamente por este último punto es que el Juez Bava sostiene que el tributo impugnado debe ser declarado “inconstitucional privándoselo de su validez.”


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